Pondrían en retiro a 20 generales de las FFAA y Policía
El Poder Ejecutivo colocaría en retiro, en los próximos días, a más de 20 generales de la Policía y las Fuerzas Armadas que cumplieron el tiempo establecido en las leyes orgánicas 139-13 y 590-16 de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aseguró este lunes una fuente militar.
Empero, no dijo si tras los retiros de los generales se va a disponer la promoción de nuevos oficiales de ese rango. Las leyes que rigen esos cuerpos establecen desmonte gradual hasta fijar en 40 en las FFAA y 20 en la Policía.
Dijo que entre los generales a ser enviados a las reservas de ambas instituciones, hay superiores que tienen más de 25 y 30 años en los cuerpos armados y la Policía, y que no tienen funciones.
Los retiros, aseguró la fuente, se harán simultáneos con los ascensos que están a espera de los miembros de los institutos castrenses, que recomendó el Ministerio de Defensa y el director general de la Policía, que no se ha autorizado la publicación porque son sometidos a revisión en el Poder Ejecutivo, expresó el ministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta.
El Nacional publicó el viernes pasado que con la no publicación de los ascensos en las FFAA y la Policía se viola el artículo 11, párrafo I, de la Ley Orgánica 139-13, de las Fuerzas Armadas: “Queda establecida como única fecha para ascensos institucionales en la semana conmemorativa de la independencia nacional de cada año”. Disposición que además consigna la ley orgánica 590-16 de la Policía.
El artículo 155 de la Ley 139-13 clasifica los retiros en las Fuerzas Armadas, como “voluntarios”, cuando se concede a solicitud de los miembros a partir de haber acumulado 25 años de servicio.
Por antigüedad en el servicio es obligatorio el retiro cuando el miembro acumule 40 años de trabajo, además por la relación de rango y edad, si sobrepasa la estipulada para rango o grado.
El artículo 157 explica que el retiro por antigüedad en el rango es obligatorio al cumplir 10 años como generales y almirantes, salvo que esté desempeñando la posición de ministro de Defensa, viceministros, comandante general conjunto, inspector general de las Fuerzas Armadas, comandante general de una de las instituciones o jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En caso de coroneles o capitanes de navío el retiro es obligatorio al cumplir diez años en el grado y se le reconocerá el grado de general de brigada o contralmirante, si es diplomado de Estado Mayor.
La Ley 139-13 en su artículo 262 indica que serán colocados en retiro obligatorio los generales o almirantes que hayan ejercido funciones de ministro o viceministros de Defensa, comandante general conjunto, subcomandantes generales conjuntos, inspector general de las Fuerzas Armadas.