Grabar con celular a una persona es delito y se puede caer preso

En la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo sucedido. Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de terceras personas o en eventos que no están involucrados.

 

El sistema jurídico dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación data desde el año 1997 a través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los artículos 337 al 338.

 

La grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización, según el código penal, afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva.

 

Se define como: “La esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".

 

El código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artículos: 337, 337.1 y 338. En estos artículos se prohíbe publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al conocimiento del público.

 

La divulgación de la imagen se les prohíbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurídica o física que con la publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.

 

Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es la propia Constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artículo 44.

 

En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley también reglamentan y protegen el derecho de intimidad.

 

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

 

Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

 

Sección: Noticias
Publicada: Noviembre 7, 2017
Fuente: z101digital.com
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